ÁREAS DE PRACTICA
Este despacho cuenta con experiencia en todos los ambitos del derecho empresarial y en alianzas de negocios, brindando asesoría sobre conflictos de accionistas o corporativa general, al igual que en las reestructuraciones, fusiones y escisiones.
También brindamos asesoría sobre gobierno corporativo, privatizaciones, inversiones, constitución de empresas, asesoría empresarial, negociación de contratos y deudas comerciales, fusiones y adquisiciones de empresas, licitación y concursos de acreedores.
Alcántara & Paulino brinda asesoraría sobre asuntos corporativos en general, cumplimiento normativo, cumplimiento en materia de lavado de dinero, asuntos del derecho civil y toda clase de temas de Derecho Societario y Mercantil. Agregamos valor real, cualesquiera que sean los términos y circunstancias del negocio, desde los contratos de distribución a auditorias legales y la redacción y negociación de los contratos para la adquisición de negocios existentes, o la inversión de recursos nuevos por los inversionistas, hasta la celebración de los contratos.
El mercado Inmobiliario crece y cambia constantemente. Nuestra práctica activa y diversificada, se destaca no sólo por evolucionar a su lado, sino también por ayudarle a tomar nuevas direcciones.
Nuestro despacho representa a clientes en todos los aspectos de proyectos de Infraestructura e Inmuebles. Estas operaciones abarcan desde el financiamiento, el desarrollo y la construcción de inmuebles, hasta la estructuración, adquisiciones, ventas y arrendamientos.
Los clientes nacionales y extranjeros en este ámbito incluyen propietarios, desarrolladores, arrendadores, arrendatarios, inversionistas, compañías constructoras, consultores, compañías de comercialización, acreditantes y acreditados.o.
El equipo de comercio internacional es especializado y formado en esta materia, ademas cuenta con una vasta experiencia en materia de comercio internacional, incluyendo aspectos tales como litigio nacional e internacional, salvaguardias, prácticas desleales de comercio internacional, acceso a mercados, política comercial, acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales, regímenes comerciales preferenciales y regulación aduanera, entre otros.
Consolide asesoría legal, contable y fiscal, tanto en el país donde usted se encuentra como en el país destino de la inversión. Podemos acompañarle en su proceso de internacionalización o negocios internacionales.
Contamos con una práctica altamente sofisticada en materia de comercio internacional, nuestros abogados suman mas de 10 años de experiencia en el ejercicio profesional de la materia.
Esta área ha asesorado a clientes sobre las diversas estrategias estudiadas y valoradas por nuestros abogados para acceder a los mercados, empleando los incentivos existentes para la exportación e importación para múltiples tipos de industrias y servicios, incluyendo farmacéuticos, automotrices, agrícolas y alimenticios.
Adicionalmente el bufete tiene amplia experiencia en aspectos de reglamentación y normativa aduanera, reglas de origen, clasificación arancelaria, valuación aduanal, obstáculos técnicos al comercio, normas, permisos, auditorías de origen y procedimientos administrativos en materia aduanera, entre otros.
Derecho privado de carácter general que regula básicamente las siguientes materias: la persona y sus derechos, el patrimonio, las relaciones familiares y la trasmisión por causa de muerte de bienes y derechos.
Nuestros abogados pueden acompañarle y asesorarle en cualquer ambito del derecho civil.
Contratos
Sucesiones
Familia
Responsabilidad Civil
El derecho penal abarca todo el terreno jurídico relacionado con la actividad delictiva y el rol punitivo del Estado. Nuestros abogados penalistas son profesionales de trayectoria en la resolución de diversas problemáticas dentro de esta rama del derecho público. Trabajamos en casos de defensa penal relacionados con violencia familiar, víctimas de delitos, ley de estupefacientes y estafas, entre otros.
Nuestro equipo de abogados cuenta con la trayectoria y experiencia necesarias para resolver casos relacionados con el ámbito delictivo y criminal. Como profesionales del derecho penal, entendemos la importancia de obrar sobre las leyes que resguardan la legítima defensa de las personas y la búsqueda de justicia ante la vulneración de derechos. El profundo conocimiento de las normas acompañado de la amplia experiencia de mas de 10 años de nuestros abogados y la priorización de los intereses de nuestros defendidos son características esenciales del trabajo en nuestra oficina.
Garantizamos toda la atención y el esfuerzo para encontrar la mejor solución posible.
La nacionalidad por residencia atribuye a la persona que ha mantenido una residencia durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Hay casos en los que el periodo de residencia se reduce, que son:
▪ Cinco años:
Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
▪ Dos años:
- Para los ciudadanos nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
▪ Un año para:
- Personas que hayan nacido en territorio español.
- Personas que no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- Quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- Aquel viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles
DOCUMENTACION NECESARIA
Casado/a con español/a.
Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.
Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado
Certificación de defunción del cónyuge.
Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Se presumirá que la consulta u obtención de los siguientes datos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa y motivada, en cuyo caso se deberán aportar dichos datos:
Lugar de presentación de la solicitud
Por internet: puede solicitar la nacionalidad por residencia de forma electrónica completando el formulario al que se accede desde página http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites- gestiones-personales/nacionalidad-residencia?param1=3
Presencial: los interesados que lo deseen pueden presentar la solicitud en cualquiera de los registros públicos recogidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, a partir de su entrada en vigor.
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Esta nacionalidad por opción viene regulada en el artículo 20 del código civil que establece que entre otros tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un españo
Documentación básica para iniciar nacionalidad por opción
1. Certificado nacimiento apostillado
2. Pasaporte original del menor
3. Certificado nacimiento español de madre o padre español/a
4. Certificado del consulado acredite su nacionalidad de origen
5. DNI original y copia de madre o padre español
6. Autorización notarial del otro progenitor para que pueda obtener nacionalidad
7. Documento de identidad del otro progenitor
8. Certificado empadronamiento familiar
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (B.O.E. de 20 de octubre)
establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad
española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por
razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido
o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres
españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en
vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos
españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de
opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la
Dictadura.
SUPUESTO I
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
SUPUESTO II
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
SUPUESTO III
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Si ya tienes un año de haber presentado la nacionalidad española y aun no tienes respuesta podemos agilizarla a través de varios procedimientos.
Impulso en vía administrativa
A través de este procedimiento hacemos una agilización de tu nacionalidad española primero ante el Ministerio de Justicia.
Recurso contencioso administrativo.
Es la vía de agilización más efectiva, a través de este procedimiento hacemos una agilización de tu nacionalidad española vía judicial, los resultados por lo general se obtienen entre uno y cuatro meses desde la interposición dependiendo de cada proceso. Nuestro abogado experto realizará una evaluación del expediente de nacionalidad presentado y le indicará si es conveniente presentar este recurso contencioso y el tiempo estimado de respuesta en su caso concreto.
Es una residencia por circunstancias excepcionales que se solicita acreditando haber permanecido de manera continuada tres años en España, acreditar integración o familiares residentes legales y medios economicos.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
2. Copia del pasaporte completo en vigor
3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Deberá contener los datos de identificación del solicitante. Preferiblemente documentos públicos. Ejemplo: empadronamiento, documentos médicos, recargas de la tarjeta de transporte o cualquier otro documento público o privado que acredite su estancia continuada.
4. Certificado de antecedentes penales traducidos / legalizados / apostillados
5. Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante que exima de la presentación del contrato.
Documentos necesarios para el informe de arraigo social:
· Contrato de trabajo con las características o en documentación en caso de acreditar actividad por
cuenta propia.
· Pasaporte completo en vigor del extranjero
· Empadronamiento histórico en vigor
· Pruebas de la permanencia en España últimos tres años
· Tasa del informe pagada
6. Contrato de trabajo de jornada no inferior a 30 horas semanales con salario mínimo. Tambien puede presentar varios contratos de la misma o diferente ocupación.
Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Si lo exige el puesto de trabajo
7. Tasa 790 052 pagada 38.28€
8. Datos Empleador
o Copia DNI empleador.
o Medios económicos del empleador: Declaraciones del IRPF o Patrimonio, certificados de imputación de ingresos, del empleador o de otros miembros de la unidad familiar.
o Descripción del puesto de trabajo
1. Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
2. Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
3. Declaración impuesto de sociedades o Informe de vida laboral de la empresa (VILE)
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Documentacion necesaria
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4. Segun el supuesto
Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
- Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
DNI del ciudadano español.
Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
- DNI del ciudadano español.
Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Podrán obtener esta autorización de residencia, que habilita para trabajar, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Documentacion necesaria
1.Impreso de solicitud en EX 10
2. Copia completa del pasaporte,título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Ejemplo: empadronamiento, cita o consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación de organismos principalmente publicos o privados que justifique la presencia en España.
4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años.
A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.
1. Impreso de solicitud en modelo EX 10
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
4.Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
5. Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
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